El día 10 de enero de 2022, comenzaremos un nuevo curso en nuestra sede de Sevilla para la obtención de la Licencia de Maquinista.

Este curso surge como respuesta a la demanda de un grupo de empresas, con objeto de cubrir con el requisito que marca la actual Orden FOM 2872/2010, por el que obliga a los trabajadores que poseen la habilitación de OMI (Operador de maquinaria de infraestructura) disponer del Título de Licencia de maquinista para realizar traslados de sus vehículos ferroviarios por la RFIG.

Asimismo, está abierta la convocatoria a todo aquel que desee acceder al mercado laboral ferroviario, bien sea a todas las empresas mantenedoras, necesitadas de personal o a empresas ferroviarias que requieran este perfil laboral.

La fecha límite de matriculación es el día 5 de enero.

Aquí os dejamos todos los datos técnicos del curso. Para inscripciones al curso contáctanos en recepcion@ceff.es o al tlf: 91 530 43 25 /Mvl.: 664 223 045

DATOS GENERALES:

a) Número de plazas disponibles: 25

b) Lugar de impartición formación teórica: Aulas homologadas de CEFF en Sevilla.

c) Requisitos requeridos para acceder al curso: conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Orden FOM/2872/2010 y su texto consolidado de fecha 20 de abril de 2015.

d) Calendario:

– Duración: 425 horas

· Teoría: 305 horas

· Práctica: 120 horas

– Fecha de inicio del curso: 10 de enero de 2022.

– Fecha final prevista del curso (teoría y práctica): 29 de abril de 2022.

– Fecha límite de matriculación: 5 de enero de 2022.

e) Importe: 9.000 € (importe exento de IVA)

– Incluye la formación teórica y práctica y la realización de las pruebas de evaluación, así como la documentación necesaria para la realización del curso y las EPIs, para la realización de las prácticas.

– No se incluyen los costes de desplazamiento y dietas que pudieran derivarse por el desarrollo de la formación práctica.

DE INTERÉS ESPECIAL PARA LAS EMPRESAS MANTENEDORAS:

Este título es requisito necesario y deben disponer de él todos aquellos los trabajadores que disponiendo de la habilitación de OMI (Operador de maquinaria de infraestructura) deban realizar traslados de sus vehículos ferroviarios por la RFIG (Art. 13 de la ORDEN FOM 2872/2010).

DE INTERÉS ESPECIAL PARA LOS PARTICULARES:

El que posea la Licencia de maquinista podrá ser contratado por:

· las empresas constructoras y mantenedoras de obras ferroviarias en España ya que es un requisito indispensable para conducir Vehículos ferroviarios empleados para mantenimiento y construcción de la infraestructura ferroviaria.

· Empresas ferroviarias, para conducir Vehículos y locomotoras de maniobras y trenes de trabajos a velocidad máxima de 60 km/h y una distancia máxima de 140 km desde la base a la zona de trabajos y viceversa.

Este título es nominativo y tiene el reconocimiento y validez en todos los países de la Unión Europea.